INMATRICULACIONES




El artículo 199 LH establece los procedimientos a seguir para la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de las fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna y entre estas fórmulas, establece que puede verificarse dicha inmatriculación «Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican».
Dicho
artículo 206 LH, da la posibilidad al Estado, a la Provincia, al Municipio y a las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y a la Iglesia Católica, de inmatricular fincas, cuando carezcan de título escrito de dominio, mediante certificación del funcionario competente en el caso de organismos públicos, o del Obispo en cuya Diócesis se encuentre radicada la finca, en el caso de la Iglesia Católica.

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